lunes, 26 de agosto de 2013

Las caraotas del Orinoco se quedaron frías

Las caraotas negras del Orinoco se quedaron frías desde que Chávez llegó al Poder.  Prefirió abandonar los planes de producir todas las caraotas negras que necesita Venezuela,  para importarlas de Nicaragua, aduciendo la necesidad de ayudar al hermano Daniel Ortega.  La información aparecida entonces en El Nacional y que reproducimos a continuación soporta lo que afirmamos.

 Armando González
En Riberas
del Orinoco
Producirán Todas
las Caraotas Negras
que Necesita el País
MAIQUETIA, enero 2.- (Por Gumersindo Villasana). Mien­tras esperaba ayer en este Aeropuerto Internacional para viajar a Europa, vía Estados Unidos, el señor Armando González, Presidente de la Federación Campesina de Vene­zuela, anunció que en las ri­beras del Orinoco se produci­rán todas las caraotas negras que requiere el consumo del pueblo venezolano.
El señor Armando González hará un recorrido por los países escandinavos y otros lugares de Europa para con­cretar una operación, en la cual se obtendrán un lote de quinientas unidades entre trac­tores y cosechadoras de arroz y ajonjolí; así corno también partes para la fabricación de implementos agrícolas de la empresa Suministros Campe­sinos C. A., de la Federación Campesina de Venezuela.
Manifestó igualmente que serán adquiridas unidades de riego por aspersión para los programas de cultivos algodo­neros y caraotas negras de las riberas del Orinoco.
Señaló al mismo tiempo que para el cultivo de caraotas negras en las riberas del Ori­noco, cuentan con diez mil hectáreas, las cuales tienen una capacidad de producción de 2.500 kilogramos por hectárea, lo que resulta suficien­te para cubrir las necesidades del mercado interno y hasta en cierta forma con margen pa­ra exportar,
Estos equipos para los agri­cultores son suministrados a los interesados en condiciones crediticias bastante cómodas, que amortizan con sus produc­tos y con créditos del Banco Agrícola y Pecuario.

. Armando González (Foto Aníbal Torres).




martes, 13 de agosto de 2013

Ley de Cultura al margen del Cap. VI de la Constitución

Proyecto de Ley de Cultura nada tiene que ver con el Capítulo  VI de la Constitución
*Es una ley donde prevale el estatismo
*El Estado es el protagonista  y el sujeto.
* Es una Ley que ignora nuestras raíces históricas.
*Una versión unívoca del Estado
*El protagonismo popular tutelado por el Estado.
*Un Fondo Especial con el uno por ciento de las ganancias netas de la empresa privada manejadpo por el Gobierno tal cual como viene pasando con Ciencias y Tecnología cuyo fondo es utilizado para gastos corrientes del gobierno.

Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión,
producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la
protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y
protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones,
innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y
excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la
República en esta materia.
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y
un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones,
instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la
administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la
protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural,
tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el
patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley
establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención
especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de lasculturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y
comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades
culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los
trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les
permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad
con la ley.
Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural.
Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la
tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras,
cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios
televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas
con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo
interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está
fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de
desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en
una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores
de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la
participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de
acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el
maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es
gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de
conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado
creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las
personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de
su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio
y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley
respectiva.
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada
idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la
estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta
Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.
El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y
responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no
académica.
Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben
cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando
cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de
infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones
educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.
Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema
educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio
cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza
de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del
ideario bolivariano.
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de
bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Loscentros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de
sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que
permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su
comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica,
humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades
autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su
patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la
autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de
investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las
universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento,
la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado
destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo
con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el
cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación
científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades
que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la
recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su
promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación
integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la
educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la
ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna,
así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades
deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que
promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades
deportivas en el país.

sábado, 10 de agosto de 2013

La Guayana esequiba un verdadero dorado


La Guyana ex británica es un verdadero El Dorado, afirma el periódico londi­nense "Daily Telegraph", ba­sándose en un voluminoso in­forme sobre los recursos del subsuelo, redactado bajo la égida de las Naciones Unidas.
Según dicho informe, el territorio de Guyana, de 210.000 kilómetros cuadrados —que Venezuela reivindica en más de la mitad— sería po­tencialmente uno de los más ricos del mundo y dispondría de cantidades in­mensas de níquel, cobre, zing y molibdeno. En cambio, Gu­yana carece de recursos ener­géticos.  Se estudia la creación de una gran central hidroeléctrica, alimentada por las aguas del Mazaruni, pero su costo ascendería aproxi­madamente a cien millones de libras esterlinas, lo que so­brepasa ampliamente las po­sibilidades de Guyana. Sin embargo, varios finan­cieros europeos manifestaron interés por tal proyecto.