jueves, 23 de junio de 2016
Zapatero a su zapato
José Luis Rodríguez Zapatero, evidentemente, que carece de una percepción cabal de la
realidad venezolana. Ante una crisis
como la que padecemos, es la participación ciudadana quien debe decidir o
intentar su solución a través del voto o Referendo. Es el soberano como constitucionalmente está
pautado, y no los responsables o autores
de la crisis.
sábado, 18 de junio de 2016
Gallinas con mal sabor
A
Evo que calza un nombre que significa eternidad le salió el tiro por la culata
al querer ser eterno en el Poder. Ahora
quedó tan pobre que Bill Gate se ha apiadado de él ofreciéndole cien mil
gallinas. Pero Evo desprecia el sabor de las pica tierra procedentes del
Imperio y más si quien las ofrece a título de regalo es el multimillonario emperador
de las computadoras. Evo prefiere las
ancas de las ranas del Lago de Titicaca a pesar de la caca. Por otra parte, el
mandatario del altiplano sabe muy bien que gallina, en lengua popular, es sinónimo
de cobardía y de eso sabe mucho el tachirense-maracucho, Francisco Javier Arias
Cárdenas, cuando desde una tribuna y con
una gallina debajo del brazo, señaló a su pana Hugo Chávez Frías quien a pesar de
los pesares sabia perdonar a tiempo, menos, claro está, a Raúl Isaías Baduel que le sacó
las patas del barro para que ascendiera no tan embarrado al Cuartel de la
Montaña de donde piensan serán susrestos trasladados al Panteón Nacional primero que
Gallegos si es que encuentras sus huesos en la tumba recientemente profanada se
ha dicho que por los mismos colectivos armados que lanzaron estiércol de vacas
en las fachada de las sedes de los rotativos El Nacional y Correo del Caroní. Prefirieron el estiércol de vacas porque el
de las gallinas no fue posible importarlas
de Bolivia dado que Evo las ha rechazado no sólo por su mal sabor dada su procedencia si no por ignorar quién fue primero si el huevo o la gallina.
miércoles, 15 de junio de 2016
viernes, 10 de junio de 2016
viernes, 13 de mayo de 2016
martes, 3 de mayo de 2016
Verónica y Luis Aparicio
Poca o ninguna distancia entre Verónica Herrera y Luis Aparicio. En todo caso, un grato y elocuente acercamiento.
domingo, 24 de abril de 2016
Así es la vida del venezolano más simple
Fecha: 18 de abril de 2016, 16:19
Asunto: Así es la vida hoy
La realidad de los Venezolanos día a día…. A ver, supongamos que una persona desayuna siempre lo siguiente:
1 arepa, 1 huevo frito y 50 gramos de queso. El mes vamos a redondearlo a 30 días, entonces se come en 1 mes: 30 arepas, 30 huevos fritos y 1,5 Kg de queso.
Esa persona almuerza siempre: 1 chuleta de cochino con 150 gramos de arroz y 3 tajadas. En 1 mes se come 30 chuletas, 90 tajadas y 4 Kg de arroz. De 1 plátano grande obtiene 8 tajadas.
En la cena se come medio pan “sobado” con 50 gramos de queso. Al mes se come entonces 15 panes sobados con 1,5 Kg de queso.
En total, mensualmente:
30 arepas
30 huevos
3 Kg de queso
15 panes sobados.
30 chuletas.
11 plátanos grandes
4 Kg de arroz
1 arepa son apx 200 gramos. Entonces necesita 6 Kg de harina de maíz.
Veamos costos:
Arepas = 180 Bs.
30 huevos: 2000 Bs.
3 Kg de queso: 7500 Bs.
15 panes sobados: 3000 Bs.
30 chuletas: 12.000 Bs.
11 plátanos grandes: 1300 Bs.
4 kg de arroz: 1800 Bs.
TOTAL: 27780 Bs
Una persona necesita unos 28000 Bs para comer durante un mes lo que acabo de mencionar. Si esa persona vive con su esposa y un hijo ese monto se multiplica por al menos 2,5, es decir:
70.000 Bs!!!!!!
No está incluido: café, jugos, frutas, pastas, aceite, sal, azúcar, verduras, hortalizas, aderezos, artículos de aseo personal, artículos para lavar la ropa, el baño o el piso. Tampoco el lápiz o el sacapuntas o la impresión del trabajo que le mandaron al niño, o la regla o el compás que le pidieron. Ni tampoco pago de electricidad, agua potable ni gas doméstico, ni tampoco el pasaje, ni tampoco una salida al cine al mes o una salida a la playa, ni el chocolate con la rosa para la esposa por su cumpleaños, ni el juguete para el niño, ni la reparación del grifo que gotea, ni el bombillo que se quemó, ni la crema para limpiar los zapatos, ni el periódico diario (Esto es 1500 Bs el más barato), ni el libro que le gusta de Dan Brown o la revista de Vestidos de Novia que a su esposa le gusta, ni los preservativos o anticonceptivas, ni el saldo de los dos celulares, ni la comida para el perro… ufffff…
Tampoco está incluido en ese mes comprar una camisa o un pantalón o un par de zapatos o un par de medias o una blusa, o un bóxer…
70.000 Bs, sólo para que Fulano, Mengana y Sutanito coman arepa con queso y huevo, pan con queso, chuleta y arroz durante un mes.
Yo, sacando cuentas, por la medida chiquita, una familia así necesita un ingreso mensual de no menos de 300.000 Bs para que al menos pueda estar en el nivel C+
Y Fulano que agradezca que no tiene carro… porque si no ese es otro cuento. En serio que eramos felices y no lo sabíamos
Asunto: Así es la vida hoy
La realidad de los Venezolanos día a día…. A ver, supongamos que una persona desayuna siempre lo siguiente:
1 arepa, 1 huevo frito y 50 gramos de queso. El mes vamos a redondearlo a 30 días, entonces se come en 1 mes: 30 arepas, 30 huevos fritos y 1,5 Kg de queso.
Esa persona almuerza siempre: 1 chuleta de cochino con 150 gramos de arroz y 3 tajadas. En 1 mes se come 30 chuletas, 90 tajadas y 4 Kg de arroz. De 1 plátano grande obtiene 8 tajadas.
En la cena se come medio pan “sobado” con 50 gramos de queso. Al mes se come entonces 15 panes sobados con 1,5 Kg de queso.
En total, mensualmente:
30 arepas
30 huevos
3 Kg de queso
15 panes sobados.
30 chuletas.
11 plátanos grandes
4 Kg de arroz
1 arepa son apx 200 gramos. Entonces necesita 6 Kg de harina de maíz.
Veamos costos:
Arepas = 180 Bs.
30 huevos: 2000 Bs.
3 Kg de queso: 7500 Bs.
15 panes sobados: 3000 Bs.
30 chuletas: 12.000 Bs.
11 plátanos grandes: 1300 Bs.
4 kg de arroz: 1800 Bs.
TOTAL: 27780 Bs
Una persona necesita unos 28000 Bs para comer durante un mes lo que acabo de mencionar. Si esa persona vive con su esposa y un hijo ese monto se multiplica por al menos 2,5, es decir:
70.000 Bs!!!!!!
No está incluido: café, jugos, frutas, pastas, aceite, sal, azúcar, verduras, hortalizas, aderezos, artículos de aseo personal, artículos para lavar la ropa, el baño o el piso. Tampoco el lápiz o el sacapuntas o la impresión del trabajo que le mandaron al niño, o la regla o el compás que le pidieron. Ni tampoco pago de electricidad, agua potable ni gas doméstico, ni tampoco el pasaje, ni tampoco una salida al cine al mes o una salida a la playa, ni el chocolate con la rosa para la esposa por su cumpleaños, ni el juguete para el niño, ni la reparación del grifo que gotea, ni el bombillo que se quemó, ni la crema para limpiar los zapatos, ni el periódico diario (Esto es 1500 Bs el más barato), ni el libro que le gusta de Dan Brown o la revista de Vestidos de Novia que a su esposa le gusta, ni los preservativos o anticonceptivas, ni el saldo de los dos celulares, ni la comida para el perro… ufffff…
Tampoco está incluido en ese mes comprar una camisa o un pantalón o un par de zapatos o un par de medias o una blusa, o un bóxer…
70.000 Bs, sólo para que Fulano, Mengana y Sutanito coman arepa con queso y huevo, pan con queso, chuleta y arroz durante un mes.
Yo, sacando cuentas, por la medida chiquita, una familia así necesita un ingreso mensual de no menos de 300.000 Bs para que al menos pueda estar en el nivel C+
Y Fulano que agradezca que no tiene carro… porque si no ese es otro cuento. En serio que eramos felices y no lo sabíamos
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¿Qué tal?
__._,_.___
Enviado por: gonzalo morales <gjmoralesm@hotmail.com>
martes, 19 de abril de 2016
La criminalidad no se ataca con violenta sino con inteligencia.
Ricardo Sánchez, diputado por el GPP, aseguró que la Operación de Liberación del Pueblo (OLP) ha dado pasos significativos y que sigue impactando a la criminalidad. En su opinión, los golpes certeros de este dispositivo han generado la ola de “terrorismo” y el ataque a uniformados.
Sánchez resaltó en el programa Primera Página de Globovisión que la OLP ha desmantelado 114 bandas criminales, incautado mil 417 armas, recuperado 234 vehículos y puesto a las órdenes de la justicia 2 mil 137 sujetos solicitados. brutalidad.
(La criminalidad no se ataca con violencia bruta sino con inteligencia y civilidad porque la violencia genera más violencia y destrucción del capital humano de una misma sociedad)
LA VIOLENCIA DELINCUENCIAL
La violencia delincuencial se ataca con políticas de educación, prevención e inteligencia evitando la violencia o en todo caso, aplicando el rolo y no el plomo. La delincuencia no sólo es producto de la miseria humana sino de la pobreza por medidas sociales y económicas del Estado completamente erradas. No se puede aceptar que cada vez que la policía o los militares matan a un delincuente, los delincuentes se vengan de la misma forma. Es y sería un círculo vicioso de nunca acabar. Lo que se plantea en un país que se dice democrático, no es la brutalidad sino la inteligencia racional.
domingo, 13 de marzo de 2016
Lo que dice Decreto Obama contra el Gobierno
9 de marzo de 2015
DECRETO EJECUTIVO – DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL CON RESPECTO A VENEZUELA
DECRETO, BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE ENTRADA A CIERTAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluida la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en inglés), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes.) (NEA, por sus siglas en inglés), la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) (la ” la ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela “) (la “Ley”), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA, por sus siglas en inglés), y la sección 301 del título 3 del Código de Estados Unidos,
Yo, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, entiendo que la situación en Venezuela, incluida la situación del Gobierno en cuanto la erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones y abusos de los derechos humanos en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y la detención de manifestantes que están en contra del gobierno, así como la presencia exacerbada de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, declaro por medio de la presente una emergencia nacional a los fines de hacer frente a dicha amenaza. Por lo tanto dispongo lo siguiente:
Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que de ahora en adelante ingresen a los Estados Unidos, o que están o en el futuro entren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de otra manera tratados en:
(I) las personas enumeradas en el anexo del presente decreto; y
(Ii) cualquier persona que, según el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:
(A) sea responsable o cómplice de, o responsables de ordenar, controlar, o dirigir de alguna manera, o de haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes actos en o en relación a Venezuela:
(1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas;
(2) actos significativos de violencia o conducta que constituyan un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas que participaban en las protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero 2014;
(3) medidas que prohíban, limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o de reunión pacífica; o
(4) la corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela;
(B) Que haya sido un líder presente o pasado de una entidad que haya, o que sus miembros hayan participado en cualquier actividad descrita en el inciso (a)(ii) (A) de esta sección o una entidad cuya propiedad e intereses en una propiedad estén bloqueados de conformidad con el presente decreto;
(C) es un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela;
(D) que haya asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios para o en apoyo de:
(1) una persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; o
(2) una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o
(E) Que sea propiedad de, o controlada por, o que haya actuado o pretendido actuar directa o indirectamente en nombre de, cualquier persona cuya propiedad o intereses en una propiedad e intereses en la propiedad, estén bloqueados de conformidad con este decreto.
(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de la presente sección se aplicarán salvo hasta el punto en que estipulen los estatutos, las regulaciones, ordenes, normativas o licencias que hayan sido emitidas de conformidad con la presente decreto y no obstante ello, cualquier contrato suscrito o cualquier licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de este decreto.
Sec. 2. Mediante la presente, encuentro que la entrada de inmigrantes sin restricciones y no inmigrante a Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de este decreto sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por medio de la presente suspendo la entrada en Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de dichas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona es del interés nacional de Estados Unidos. Esta sección no se aplicará a un extranjero si la admisión de dicho extranjero en Estados Unidos es necesaria para permitir que Estados Unidos cumpla con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success el 26 de junio de 1947, y que entró en vigor el 21 de noviembre de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables. 3
Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con la sección 1 de este decreto puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones a lo dispuesto por la sección 1 de este decreto.
Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en la sección 1 de este decreto incluyen pero no se limitan a lo siguiente:
(A) la realización de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; y
(B) la aceptación de contribuciones o el suministro de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.
Sec. 5. (a) Queda prohibida cualquier transacción que evada o evite, o que tenga el propósito de evadir o evitar, provocar una violación de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en este decreto.
(B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este decreto.
Sec. 6. A los efectos de este decreto:
(A) el término “persona” se entiende como un individuo o entidad;
(B) el término “entidad”: se entiende como una sociedad, asociación, fideicomisario, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;
(C) el término “persona de Estados Unidos”, se entiende como cualquier ciudadano de Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de Estados Unidos (incluidas sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(D) el término “Gobierno de Venezuela” se entiende como el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, ente u organismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posea o controle, o que actúe en nombre del Gobierno de Venezuela.
Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de este decreto, que pudieran tener una presencia constitucional en Estados Unidos, encuentro que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas que se tome en virtud de este decreto haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces y así hacer frente a la emergencia nacional declarada por este decreto, no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada en virtud de la sección 1 de este decreto.
Sec. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y 4 la sección 5 de la Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha Ley, que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de este decreto, con la excepción de la sección 2 de este decreto, así como las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario del Tesoro podrá delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Se ordena a todos los organismos del Gobierno de Estados Unidos a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en este decreto.
Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por la IEEPA, la INA y la sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela, incluidas las autoridades listadas en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo la sección 2 del presente decreto y las disposiciones pertinentes de la sección 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado puede delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.
Sec. 10. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar qué circunstancias ya no garantizan el bloqueo de los bienes e intereses pertenecientes a las personas que se encuentran en el listado anexo del presente decreto, y a tomar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha decisión.
Sec. 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y finales al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este decreto, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de la IEEPA (Código de EEUU 50 1703 (c)).
Sec. 12. Este decreto no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.
Sec. 13. Este decreto es efectivo a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.
BARACK OBAMA
RPA
lunes, 7 de marzo de 2016
Nombre de mineros desaparecidos en Tumeremo
Estos son nombres de algunos de los mineros hasta el momento
desaparecidos en la mina Atenas de Tumeremo según ha trascendido: José A. Ruiz,
Nestor J. Ruiz y José A. Ruíz (hermanos), Mary D. Ruiz M. y Marielys Ruiz M.
(hermanas). Angel I. Trejo , Roger Romero, Junior J. Romero, José G. Romero
(Primos), José G. Nieves, Jesus Aguinagalde, Keiner Zambrano, Gustavo Guevara,
Cristóbal Heredia, Luís Díaz, Jairo Rodríguez y Armando Rodríguez.
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